domingo, 12 de febrero de 2017

Norma Técnica De Servicio De Seguridad Y Salud En El Trabajo (NT-03-2016)



                                                    República Bolivariana de Venezuela
Ministerio de Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología
Universidad Politécnica Territorial de Aragua "Federico Brito Figueroa"
PNF-Prevención y Salud en el trabajo. Trayecto II, Trimestre I.  Sección 01
Unidad curricular: Marco Político Constitucional Y Legal De La Seguridad Y Salud Laboral II







Norma Técnica De Servicio De Seguridad Y Salud En El Trabajo
 (NT-03-2016)






Participantes:
Guzman Jhonny C.I: 17969305
Docente:
Hevia Josué



La Victoria, Febrero 2016


     La Norma Técnica De Servicio De Seguridad Y Salud En El Trabajo (NT-03-2016) fue creada según el decreto n° 2.181 de fecha 6 de enero del 2016 y establecida en gaceta oficial n° 40.824 el 8 de enero del 2016 por El Ministerio Del Poder Popular Para El Proceso Social De Trabajo, la misma posee 42 artículos y cuatro títulos descriptos en: Título I donde precisa las Disposiciones Generales, Titulo II De La Organización Se Los Servicios De Seguridad Y Salud En El Trabajo en cual contempla IV Capítulos, Título III De Las Evaluaciones Y De Los Informes Médicos en donde se describen II capítulos, Título IV que precisa De Las Funciones De Los Servicios De Seguridad Y Salud En Le Trabajo Y Del Personal Que los Conforman donde existe II capítulos. Esta norma técnica presenta implicaciones legales que reportan fortalezas y debilidades. 

     Con respecto a las debilidades presenta como antecedente un retardo administrativo para su publicación, el mismo está establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de procesamientos administrativos.  Esta norma fue conocida 7 meses después por la clase trabajadora a partir del 24 de agosto del 2016, antecedente que en ocasiones es repetido en las distintas oficinas regionales del Instituto Nacional  de Prevención y Salud Laborales (INPSASEL) caracterizadas por …“ retardo en: los inicios de procesamiento administrativos,  providencias administrativas o certificaciones médicas ocupacionales en fechas muy posteriores a las cuales fueron firmadas o después de transcurridos en exceso los lapsos legales, lo que ha sido reconocido por la jurisprudencia del tribunal supremo de justicia”… (Mendoza. L 2016)

   Por otro lado establece en su artículo 32 los exámenes y pruebas de salud prohibidos donde destaca la prueba de embarazo, la resonancia magnética y las pruebas de anticuerpo contra el virus de inmunodeficiencia huma conocido por sus iniciales VIH, los mismo se puede realizar siempre y cuando el trabajador exprese por escrito su aprobación o consentimiento, pero esto se pone en duda pues la aprobación puede ser producto de presión del empleador como mecanismo para obtener el empleo, de ser posible lo antes planteado se vulnera lo dispuesto en el artículo 46 numeral 4 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela que indica “ Ninguna persona podrá ser sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrara en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la Ley ” (p.11)    

     Con respecto a las fortalezas esta norma técnica establece una reorganización de las estructuras organizativas de los distintos centros laborales ya que anteriormente los Servicios De Seguridad Y Salud En El Trabajo (SSST) eran un departamento perteneciente al área de Talento Humano, con la aprobación de esta norma “El  servicio  de Seguridad Y salud en el trabajo debe estar adscrito a la máxima instancia de dirección de la entidad de trabajo y sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para los patronos, patronas, trabajadores y trabajadoras” (NT-03-2016, p.8).

     Incluso el SSST podría establecerse como el departamentito (por llamarlos de alguna maneta) jerárquicamente superior a todas las demás departamento que conforma en el centro laboral, lo anteriormente expresado se encuentra dispuesto en el artículo 9 de la presente norma, allí se señala que los diferentes departamentos que inclusive el de talento humano está obligado a suministrar información cuando así lo requiera el servicio.

     Entre las decisiones de carácter obligatorio del SSST se incluye, con su debido sustento científico en base a argumentos técnicos, médicos y legales, la reubicación de un trabajador que por sus historial ocupacional este presentado alteraciones musculo esqueléticas debido a su proceso productivo o que el mismo por su alteración de base pueda agravar su situación de salud, si no se cumple dicha decisión se considera causal de despido justificado en base a lo establecido en Ley Orgánica del trabajo las trabajadores y las trabajadoras.         

     Otra fortaleza de importancia mencionar es que establece la obligatoriedad de contratación de profesionales para conformar el equipo multidisciplinario independientemente del tipo de servicio, sea propio o mancomunado. Su número de profesionales dependerá del número de trabajadores, según el artículo 22: 3 profesionales hasta 50 trabajadores, de 51 a 100 trabajadores 1 profesional, 5 profesionales entre 101 y 200 trabajadores, 6 profesionales cuando existan entre 201 y 250 trabajadores.

     El artículo 24 hace referente a las disciplina de los profesionales que conforman el equipo multidisciplinario las cuales son: ingeniera industrial o nivel técnico, ingeniera en seguridad industria o nivel técnico, administración de desastres, ergonomía, seguridad industrial, higiene ocupacional, psicología, trabajo social, terapia ocupacional, medicina ocupacional, enfermería, fisioterapia, derecho y cualquier otro profesional en materia de seguridad y salud de los trabajadores.   

     Otra de las fortalezas es que desarrolla dos tipos de SSST que establece la Ley Orgánica De Prevecion, Condiciones Y Medio Ambiente De Trabajo (LOPCYNAT) y su reglamento parcial (RP), como son los servicios propios y mancomunados. Según el artículos 19 del RP LOPCYMAT los servicios mancomunados esta formados por 2 entidades de trabajo y un máximo de 20, con un máximo de 250 trabajadores. De estos servicios mancomunados establece el tipo I donde la mancomunidad contrata profesionales y el tipo II donde la mancomunidad contrata una empresa prestadora de SSST para todos los centros laborales que conforman la mancomunidad.         

     Ésta evolución en materia de SSST, proporciona la continuidad de la promoción, protección y defensa del derecho a la vida y a la salud laborar, derechos irrenunciables con rango constitucional que permiten el desarrollo de las capacidades física e intelectuales de los trabajadores dispuestos en los Artículos 83 y 87 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela y en la Ley del Plan de la Patria 2013-2019. También brindo políticas orientadas a la prevención y el control de los accidentes y enfermedades ocupacionales para garantizar una vida laboral plena y satisfactoria, estimulando a la clase trabajadora ser felices y a satisfacer sus necesidades básicas.    

Referencias bibliográficas


Análisis jurídico: Norma Técnica sobre los servicios de seguridad y salud en el trabajo.  Mendoza Luis. Extraído el 1 de febrero del 2017 desde htpp://serhac.com.ve/?p=24379

Asamblea Nacional de Venezuela. (1999). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Asamblea Nacional de Venezuela. Ministerio del poder popular para el trabajo y seguridad social. (2005) Ley Orgánica De Prevención, Condiciones Y Medio Ambiente De Trabajo

Chávez H. (2013). Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Ley de plan de la patria, Según Plan Socialista de desarrollo económico y social de la Nación 2013-2019. Caracas.  






  

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