República Bolivariana de
Venezuela
Ministerio de Poder Popular para
Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología
Universidad Politécnica
Territorial de Aragua "Federico Brito Figueroa"
PNF-Prevención y Salud en el
trabajo. Trayecto II, Trimestre I. Sección
01
Unidad curricular: Marco Político
Constitucional Y Legal De La Seguridad Y Salud Laboral II
Norma Técnica De Servicio De
Seguridad Y Salud En El Trabajo
(NT-03-2016)
Participantes:
Guzman Jhonny C.I:
17969305
Docente:
Hevia
Josué
La Victoria, Febrero 2016
La Norma Técnica De Servicio De Seguridad
Y Salud En El Trabajo (NT-03-2016) fue creada según el decreto n° 2.181 de
fecha 6 de enero del 2016 y establecida en gaceta oficial n° 40.824 el 8 de
enero del 2016 por El Ministerio Del Poder Popular Para El Proceso Social De
Trabajo, la misma posee 42 artículos y cuatro títulos descriptos en: Título I donde precisa las Disposiciones
Generales, Titulo II De La
Organización Se Los Servicios De Seguridad Y Salud En El Trabajo en cual
contempla IV Capítulos, Título III De Las
Evaluaciones Y De Los Informes Médicos en donde se describen II capítulos,
Título IV que precisa De Las Funciones De
Los Servicios De Seguridad Y Salud En Le Trabajo Y Del Personal Que los
Conforman donde existe II capítulos. Esta norma técnica presenta
implicaciones legales que reportan fortalezas y debilidades.
Con respecto a las debilidades presenta
como antecedente un retardo administrativo para su publicación, el mismo está
establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de procesamientos
administrativos. Esta norma fue conocida
7 meses después por la clase trabajadora a partir del 24 de agosto del 2016,
antecedente que en ocasiones es repetido en las distintas oficinas regionales del
Instituto Nacional de Prevención y Salud
Laborales (INPSASEL) caracterizadas por …“ retardo en: los inicios de
procesamiento administrativos,
providencias administrativas o certificaciones médicas ocupacionales en
fechas muy posteriores a las cuales fueron firmadas o después de transcurridos
en exceso los lapsos legales, lo que ha sido reconocido por la jurisprudencia
del tribunal supremo de justicia”… (Mendoza. L 2016)
Por otro lado establece en su artículo 32 los exámenes y pruebas de
salud prohibidos donde destaca la prueba de embarazo, la resonancia magnética y
las pruebas de anticuerpo contra el virus de inmunodeficiencia huma conocido
por sus iniciales VIH, los mismo se puede realizar siempre y cuando el
trabajador exprese por escrito su aprobación o consentimiento, pero esto se
pone en duda pues la aprobación puede ser producto de presión del empleador
como mecanismo para obtener el empleo, de ser posible lo antes planteado se
vulnera lo dispuesto en el artículo 46 numeral 4 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela que indica “
Ninguna persona podrá ser sometida sin su libre consentimiento a experimentos
científicos, o exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrara
en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la Ley ” (p.11)
Con respecto a las fortalezas esta norma
técnica establece una reorganización de las estructuras organizativas de los
distintos centros laborales ya que anteriormente los Servicios De Seguridad Y Salud En El Trabajo (SSST) eran un
departamento perteneciente al área de Talento
Humano, con la aprobación de esta norma “El
servicio de Seguridad Y salud en
el trabajo debe estar adscrito a la máxima instancia de dirección de la entidad
de trabajo y sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para los patronos,
patronas, trabajadores y trabajadoras” (NT-03-2016, p.8).
Incluso el SSST podría establecerse como
el departamentito (por llamarlos de alguna maneta) jerárquicamente superior a
todas las demás departamento que conforma en el centro laboral, lo
anteriormente expresado se encuentra dispuesto en el artículo 9 de la presente
norma, allí se señala que los diferentes departamentos que inclusive el de talento humano está obligado a
suministrar información cuando así lo requiera el servicio.
Entre las decisiones de carácter
obligatorio del SSST se incluye, con su debido sustento científico en base a argumentos
técnicos, médicos y legales, la reubicación de un trabajador que por sus
historial ocupacional este presentado alteraciones musculo esqueléticas debido
a su proceso productivo o que el mismo por su alteración de base pueda agravar
su situación de salud, si no se cumple dicha decisión se considera causal de
despido justificado en base a lo establecido en Ley Orgánica del trabajo las
trabajadores y las trabajadoras.
Otra fortaleza de importancia mencionar es
que establece la obligatoriedad de contratación de profesionales para conformar
el equipo multidisciplinario independientemente del tipo de servicio, sea
propio o mancomunado. Su número de profesionales dependerá del número de
trabajadores, según el artículo 22: 3 profesionales hasta 50 trabajadores, de
51 a 100 trabajadores 1 profesional, 5 profesionales entre 101 y 200
trabajadores, 6 profesionales cuando existan entre 201 y 250 trabajadores.
El artículo 24 hace referente a las disciplina de los profesionales que
conforman el equipo multidisciplinario las cuales son: ingeniera industrial o
nivel técnico, ingeniera en seguridad industria o nivel técnico, administración
de desastres, ergonomía, seguridad industrial, higiene ocupacional, psicología,
trabajo social, terapia ocupacional, medicina ocupacional, enfermería,
fisioterapia, derecho y cualquier otro profesional en materia de seguridad y
salud de los trabajadores.
Otra de las fortalezas es que desarrolla
dos tipos de SSST que establece la Ley
Orgánica De Prevecion, Condiciones Y Medio Ambiente De Trabajo (LOPCYNAT) y
su reglamento parcial (RP), como son los servicios propios y mancomunados.
Según el artículos 19 del RP LOPCYMAT los servicios mancomunados esta formados
por 2 entidades de trabajo y un máximo de 20, con un máximo de 250
trabajadores. De estos servicios mancomunados establece el tipo I donde la
mancomunidad contrata profesionales y el tipo II donde la mancomunidad contrata
una empresa prestadora de SSST para todos los centros laborales que conforman
la mancomunidad.
Ésta evolución en materia de SSST, proporciona
la continuidad de la promoción, protección y defensa del derecho a la vida y a
la salud laborar, derechos irrenunciables con rango constitucional que permiten
el desarrollo de las capacidades física e intelectuales de los trabajadores
dispuestos en los Artículos 83 y 87 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela y en
la Ley del Plan de la Patria 2013-2019.
También brindo políticas orientadas a la prevención y el control de los
accidentes y enfermedades ocupacionales para garantizar una vida laboral plena
y satisfactoria, estimulando a la clase trabajadora ser felices y a satisfacer
sus necesidades básicas.
Referencias bibliográficas
Análisis jurídico: Norma Técnica sobre los
servicios de seguridad y salud en el trabajo.
Mendoza Luis. Extraído el 1 de febrero del 2017 desde htpp://serhac.com.ve/?p=24379
Asamblea
Nacional de Venezuela. (1999). Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela
Asamblea
Nacional de Venezuela. Ministerio del poder popular para el trabajo y seguridad
social. (2005) Ley Orgánica De Prevención, Condiciones Y Medio Ambiente De
Trabajo
Chávez
H. (2013). Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Ley de
plan de la patria, Según Plan Socialista de desarrollo económico y social de la
Nación 2013-2019. Caracas.
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