La salud es derecho irrenunciable con
rango constitucional que permite el desarrollo de las capacidades físicas e
intelectuales, esté derecho está explícito en el artículo 83 de la constitución
de la república bolivariana de Venezuela:
La salud es un derecho social
fundamental, obligación del estado, que lo garantiza como parte del derecho a
la vida. El estado promoverá y desarrollara políticas orientadas a elevar la
calidad de vida, el bienestar colectivo, y el acceso a los servicios. Todas las
personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de
participar activamente en su promoción y defensa y el de cumplir con las
medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con
los tratados y convenios suscritos y ratificados por la Republica (p.19)
Desde el punto de vista de la clase
trabajadora, para precisar su salud se emplea el término “Salud Ocupacional”
descrito por el convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
que indica que son un conjunto de “actividades multidisciplinarias encaminadas
a la promoción, educación, prevención, control, recuperación y rehabilitación
de los trabajadores, para protegerlos de los riegos ocupacionales y ubicarlos
en un ambiente de trabajo de acuerdo con sus condiciones fisiológicas”
(Organización Internacional del Trabajo citado por Veron, 2007, p.3).
El Estado venezolano posee un marco
normativa vigente que garantiza la participación y control social de la “Salud Ocupacional”
de los trabajadores y las trabajadoras a través de la gestión de la seguridad y
salud en el trabajo que comprende cinco componentes: Delegados y delegados de prevención
quienes … “ acompañan al personal técnico que efectúa evaluación en materia de
seguridad y salud en el trabajo y solicita los informes realizados, demanda al
empleador en materia de mejoramiento del medio ambiente de trabajo, solicita
informes sobre la salud de los trabajadores”… (LOPCYMAT artículo 43, p.33). Reciben
las denuncias relativas sobre …“las condiciones
y medios ambiente de trabajo, participan con los representantes del patrono en
la acción preventiva y la promoción de la seguridad y salud, son los representantes de los trabajadores
antes en comité seguridad y salud laboral”… (LOPCYMAT artículo 42, p.32).
Esté comité es …“ es un órgano paritario y
colegiado de participación destinada a la consulta regular y periódica de las
políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el
trabajo, conformado por los delegados de prevención y por el empleador”...
(LOPCYMAT artículo 46, p.36). Es de gran importancia mencionar que la ley
orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras (LOTTT) en su
Capítulo V titulado de las personas en el derecho de trabajo, facilita el
cumplimiento de las funciones de los dos componentes antes mencionado,
precisando en su artículo 44:
Los patronos y patronas están en la
obligación de garantizar a los delegados y delegas de prevención dispongan de
facilidades para el cumplimiento de sus funciones, y que los comité de
seguridad y salud laboral cuentan con la participación de todas y todos sus
integrantes, y sus recomendaciones sean adoptadas en la entidad del trabajo.
(p.30)
Otro componte es el Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo,
estructura organizada por el patrono que según el reglamento parcial de la Ley
Orgánica de prevención condiciones y medio ambiente de trabaja tiene como
objetivo …“ la promoción, prevecion, vigilancia en materia de seguridad, salud,
condiciones y medio ambiente de trabajo, para proteger los derechos humanos de
la vida, a la salud e integridad personal de los trabajadores y trabajadoras”… (Artículo
20, p.11).
Este servicio está conformado por profesionales de distintas disciplinas
y personas con conocimientos y experiencias que puedan formar parte del equipo.
Cabe destacar que este reglamento formaliza en control de la Salud Ocupacional
de la clase trabajadora ya que especifica en su artículo 27 los exámenes del
control y vigilancia de la salud de los trabajadores considerando “exámenes de
salud periódico, entre otros, el examen de preempleo, prevacional,
postvacional, de egreso, y aquellos pertinentes a la exploración de los
factores de riesgo” (p.15).
El penúltimo componente es el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
el cual debe ser específico y adecuado a sus procesos, presentado para su
aprobación antes el instituto de prevención, condiciones y medio ambiente de
trabajo (INPSASEL). Entre algunos de sus requisito mínimos se encuentran … “
identificación de los procesos peligroso y números de trabajadores expuestos,
diagnostico de las necesidades del centro, descripción de las etapas del
proceso productivo, su objetos y medios de trabajo, impacto ambiental,
organización técnica del trabajo, adopción de medidas preventivas”…. (NT-01-2008,
p.12).
Por último y no menos importante se encuentra el componente Sistema de
Vigilancia Epidemiológica el cual es …“ un proceso continúe y de recolección y
análisis de los problemas de salud laboral y de sus determinantes, seguidas de
acciones de prevención y promoción con la finalidad de reconocer las
características de las condiciones de trabajo y Salud ”… y sirve para optimizar
el programa de seguridad y salud laboral”… (NT-01-2008, p.12).
Para concluir es satisfactorio mencionar que en Venezuela, la
participación y control social de salud ocupacional está garantizada, todo
ciudadano goza de una legislación y normativa vigente que asegura la promoción,
protección y defensa del derecho a la vida y a la Salud Ocupacional, cuando la
misma está vulnerada el trabajador o trabajadora solo tiene que ejercer un
derecho irrenunciable dispuesto el literal 5 del artículo 53 de la ley orgánica
de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo que indica … “ rehusarse
a trabajar, alejarse de una condición insegura, cuando existe un peligro
inminente para su salud o su vida ” … (p.43)
Referencias bibliográficas
Asamblea
Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999). Caracas.
Organización
internacional del trabajo citado por Verón Atilio. Salud Ocupación (2007). La
Asunción, Paraguay.
Ministerio
del poder popular para el trabajo y seguridad social, Instituto nacional de
prevención y salud laborales. Ley Orgánica de prevención condiciones y medio
ambiente de trabaja. (). Caracas.
Asamblea
Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Ley orgánica del trabajo,
los trabajadores y las trabajadoras. (2012). Carracas.
Ministerio
del poder popular para el trabajo y seguridad social, Instituto nacional de
prevención y salud laborales. Reglamento parcial de la Ley Orgánica de
prevención condiciones y medio ambiente de trabaja. (). Caracas.
Ministerio
del poder popular para el trabajo y seguridad social, Instituto nacional de
prevención y salud laborales (2008). Norma Técnica Programa de Seguridad y
Salud en el Trabajo (NT-01-2008). Caracas.
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