domingo, 3 de julio de 2016

PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL EN SALUD OCUPACIONAL EN EL MARCO DE LA NORMATIVA VIGENTE

     La salud es derecho irrenunciable con rango constitucional que permite el desarrollo de las capacidades físicas e intelectuales, esté derecho está explícito en el artículo 83 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela: 

La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado, que lo garantiza como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollara políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo, y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios suscritos y ratificados por la Republica (p.19)

     Desde el punto de vista de la clase trabajadora, para precisar su salud se emplea el término “Salud Ocupacional” descrito por el convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que indica que son un conjunto de “actividades multidisciplinarias encaminadas a la promoción, educación, prevención, control, recuperación y rehabilitación de los trabajadores, para protegerlos de los riegos ocupacionales y ubicarlos en un ambiente de trabajo de acuerdo con sus condiciones fisiológicas” (Organización Internacional del Trabajo citado por Veron, 2007, p.3).

     El Estado venezolano posee un marco normativa vigente que garantiza la participación y control social de la “Salud Ocupacional” de los trabajadores y las trabajadoras a través de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo que comprende cinco componentes: Delegados y delegados de prevención quienes … “ acompañan al personal técnico que efectúa evaluación en materia de seguridad y salud en el trabajo y solicita los informes realizados, demanda al empleador en materia de mejoramiento del medio ambiente de trabajo, solicita informes sobre la salud de los trabajadores”… (LOPCYMAT artículo 43, p.33). Reciben las denuncias relativas sobre  …“las condiciones y medios ambiente de trabajo, participan con los representantes del patrono en la acción preventiva y la promoción de la seguridad y salud,  son los representantes de los trabajadores antes en comité seguridad y salud laboral”… (LOPCYMAT artículo 42, p.32).

     Esté comité es …“ es un órgano paritario y colegiado de participación destinada a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, conformado por los delegados de prevención y por el empleador”... (LOPCYMAT artículo 46, p.36). Es de gran importancia mencionar que la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras (LOTTT) en su Capítulo V titulado de las personas en el derecho de trabajo, facilita el cumplimiento de las funciones de los dos componentes antes mencionado, precisando en su artículo 44:

Los patronos y patronas están en la obligación de garantizar a los delegados y delegas de prevención dispongan de facilidades para el cumplimiento de sus funciones, y que los comité de seguridad y salud laboral cuentan con la participación de todas y todos sus integrantes, y sus recomendaciones sean adoptadas en la entidad del trabajo. (p.30)

     Otro componte es el Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo, estructura organizada por el patrono que según el reglamento parcial de la Ley Orgánica de prevención condiciones y medio ambiente de trabaja tiene como objetivo …“ la promoción, prevecion, vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, para proteger los derechos humanos de la vida, a la salud e integridad personal de los trabajadores y trabajadoras”… (Artículo 20, p.11). 

     Este servicio está conformado por profesionales de distintas disciplinas y personas con conocimientos y experiencias que puedan formar parte del equipo. Cabe destacar que este reglamento formaliza en control de la Salud Ocupacional de la clase trabajadora ya que especifica en su artículo 27 los exámenes del control y vigilancia de la salud de los trabajadores considerando “exámenes de salud periódico, entre otros, el examen de preempleo, prevacional, postvacional, de egreso, y aquellos pertinentes a la exploración de los factores de riesgo” (p.15).   

     El penúltimo componente es el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo el cual debe ser específico y adecuado a sus procesos, presentado para su aprobación antes el instituto de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo (INPSASEL). Entre algunos de sus requisito mínimos se encuentran … “ identificación de los procesos peligroso y números de trabajadores expuestos, diagnostico de las necesidades del centro, descripción de las etapas del proceso productivo, su objetos y medios de trabajo, impacto ambiental, organización técnica del trabajo, adopción de medidas preventivas”…. (NT-01-2008, p.12).

     Por último y no menos importante se encuentra el componente Sistema de Vigilancia Epidemiológica el cual es …“ un proceso continúe y de recolección y análisis de los problemas de salud laboral y de sus determinantes, seguidas de acciones de prevención y promoción con la finalidad de reconocer las características de las condiciones de trabajo y Salud ”… y sirve para optimizar el programa de seguridad y salud laboral”… (NT-01-2008, p.12).

   Para concluir es satisfactorio mencionar que en Venezuela, la participación y control social de salud ocupacional está garantizada, todo ciudadano goza de una legislación y normativa vigente que asegura la promoción, protección y defensa del derecho a la vida y a la Salud Ocupacional, cuando la misma está vulnerada el trabajador o trabajadora solo tiene que ejercer un derecho irrenunciable dispuesto el literal 5 del artículo 53 de la ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo que indica … “ rehusarse a trabajar, alejarse de una condición insegura, cuando existe un peligro inminente para su salud o su vida ” …  (p.43)


Referencias bibliográficas


Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Caracas.

Organización internacional del trabajo citado por Verón Atilio. Salud Ocupación (2007). La Asunción, Paraguay. 

Ministerio del poder popular para el trabajo y seguridad social, Instituto nacional de prevención y salud laborales. Ley Orgánica de prevención condiciones y medio ambiente de trabaja. (). Caracas.

Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. (2012). Carracas.

Ministerio del poder popular para el trabajo y seguridad social, Instituto nacional de prevención y salud laborales. Reglamento parcial de la Ley Orgánica de prevención condiciones y medio ambiente de trabaja. (). Caracas.


Ministerio del poder popular para el trabajo y seguridad social, Instituto nacional de prevención y salud laborales (2008). Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008). Caracas. 

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