La reforma de la Ley Orgánica de prevención, condiciones y medio
ambiente de trabajo, contribuyo a
favorecer dos aspectos fundamentales donde se destaca en primer lugar
garantizar condiciones de seguridad y salud laboral a través de la promoción y
ejecución de un trabajo seguro,
prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales así como
también la imposición de responsabilidades y sanciones; en segundo lugar añade
el desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social,
fracturando la percepción tradicional de la vida del trabajador, donde existían
dos momentos desvinculados entre sí: el de la fábrica o centro de trabajo, y el
de la casa o espacio público que fragmentaba la relación Salud-Trabajo.
Para la prevención de accidentes
de trabajos y enfermedades ocupacionales establece derechos de los trabajadores
donde destacan: el derecho a la información verbal y escrita sobre los riesgos
generas y específicos, condiciones inseguras e insalubres a los cuales está
expuesto; a la formación teórica y
práctica de las funciones que va a ejecutar en su centro laboral, sobre
prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, utilización
del tiempo libre y uso de equipos de protección personal; consulta y vigilancia
de forma regular y permanente en las
políticas del programa de seguridad y salud laboral y de los programas
de recreación (Artículo 53, p.42). Con respecto a los deberes indica que deben
acatar las normas de seguridad y salud en el trabajo, cuidar los sistemas de
control de condiciones inseguras, usar y mantener en buen estado los equipos de
protección personal entre otros. (Artículo 54, p.45).
De igual manera establece deberes y derechos de los empleadores entre
los cuales recalcan en sus derechos exigir a los trabajadores: el cumplimiento
de las normas de seguridad y salud en el trabajo; el uso de los equipos de
protección personal y el respeto a los avisos, carteleras de seguridad y demás
indicaciones de advertencias (Artículo 55, p.47). Tienen como deberes:
garantizar condiciones de salud, seguridad y bienestar en el trabajo; informar
por escrito a los trabajadores y al comité de seguridad salud laboral sobre los
riesgos y condiciones inseguras e insalubres; instruir a los trabajadores en
materia de promoción de seguridad y salud y sobre la prevención de accidentes
de trabajo y enfermedades ocupacionales; consultar a los trabajadores, al
comité de seguridad y salud laboral y a las organizaciones sindicales sobre las
políticas y programas adoptados en materia de seguridad y salud laboral. (Artículo
56, p.50).
Por otra parte estableció funciones
esenciales en materia de la seguridad y salud en el trabajo como mecanismo
para el control social de la seguridad y salud en el trabajo y a su vez
establece componentes en cada función para instaurar la gestión de la seguridad y en el trabajo, edificando una relación
horizontal entre el patrono y la clase trabajadora con acuerdos y respeto mutuo
de rango constitucional y carácter legal.
La primera fucion es la Promoción de la Seguridad y Salud en el
Trabajo donde se estableció como componente los Delegados y
Delegados de prevención quienes son los representantes de la clase trabajadora
en la acción preventiva y la promoción de la seguridad y salud laboral (LOPCYMAT artículo 43, p.33) y
el Comité De Seguridad Y Salud Laboral el
cual …“ es un órgano paritario y colegiado de participación destinada a la
consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en
materia de seguridad y salud en el trabajo, conformado por los delegados de
prevención y por el empleador”... (LOPCYMAT artículo 46, p.36).
Como segunda función se encuentra la Prevención
de Accidentes Laborales y Enfermedades Ocupacionales, sus componentes son:
el Servicio de Seguridad y Salud en el
trabajo (reglamento parcial LOPCYMAT Artículo 20, p.11) y el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo que
debe ser …“específico y adecuado a sus procesos y presentado para su aprobación
antes el instituto de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo”…
(NT-01-2008, p.12).
En la tercera y última función se
encuentra la Atención Integral a los
trabajadores y las trabajadoras para la garantía y restitución de sus derechos
individuales y colectivos que hayan sido vulnerados cuyo componente es el Sistema de Vigilancia Epidemiológica definido como …“ un proceso
continúe y de recolección y análisis de los problemas de salud laboral y de sus
determinantes, seguidas de acciones de prevención y promoción con la finalidad
de reconocer las características de las condiciones de trabajo y Salud ”… y
sirve para optimizar el programa de seguridad y salud laboral”… (NT-01-2008,
p.12).
Otro punto de gran importancia destacar es que se estableció responsabilidades
por su incumplimiento. En caso de accidente de trabajo y enfermedades
ocupacionales responsabilidades civiles
(daño material o moral que se determina jurídicamente) y responsabilidad penal por violaciones
leves, graves o muy graves. Por
infracción a la Ley instauró responsabilidad
administrativa y/o penal en materia de seguridad y salud laboral con multas
por cada trabajador expuesto señalando: infracciones
leves con sanciones hasta 25 unidades tributarias (artículo 118. p.85), infracciones graves desde 26 hasta 75
unidades tributarias (artículo 119. p.87), e infracciones muy graves con sanciones de 76 hasta 100 unidades tributarias (artículo 120.
p.90). Califica los diferentes tipos de discapacidades: temporal, parcial o permanente, total permanente para el trabajo
habitual, absoluta permanente para cualquier tipo de actividad laboral y gran
discapacidad.
Ésta evolución proporciono la promoción, protección y defensa del
derecho a la vida y a la salud laborar, derechos irrenunciables con rango
constitucional que permiten el desarrollo de las capacidades física e
intelectuales de los trabajadores dispuestos en los Artículos 83 y 87 y en la
Ley del Plan de la Patria 2013-2019. También brindo políticas orientadas a la
prevención y el control de los accidentes y enfermedades ocupacionales para
garantizar una vida laboral plena y satisfactoria, estimulando a la clase
trabajadora ser felices y a satisfacer sus necesidades básicas.
Referencias bibliográficas
Ministerio
del poder popular para el trabajo y seguridad social, Instituto nacional de
prevención y salud laborales. Ley Orgánica de prevención condiciones y medio
ambiente de trabaja. (2005). Caracas.
Ministerio
del poder popular para el trabajo y seguridad social, Instituto nacional de
prevención y salud laborales (2008). Norma Técnica Programa de Seguridad y
Salud en el Trabajo (NT-01-2008). Caracas.
Ministerio
del poder popular para el trabajo y seguridad social, Instituto nacional de
prevención y salud laborales. Reglamento parcial de la Ley Orgánica de
prevención condiciones y medio ambiente de trabaja. (2005). Caracas.
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