domingo, 3 de julio de 2016

IMPACTO DE LA REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO EN LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y LA RELACIÓN PATRONO TRABAJADOR

     La reforma de la Ley Orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, contribuyo a favorecer dos aspectos fundamentales donde se destaca en primer lugar garantizar condiciones de seguridad y salud laboral a través de la promoción y ejecución de un  trabajo seguro, prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales así como también la imposición de responsabilidades y sanciones; en segundo lugar añade el desarrollo de programas para la recreación, utilización  del tiempo libre, descanso y turismo social, fracturando la percepción tradicional de la vida del trabajador, donde existían dos momentos desvinculados entre sí: el de la fábrica o centro de trabajo, y el de la casa o espacio público que fragmentaba la relación Salud-Trabajo.

     Para la prevención de accidentes de trabajos y enfermedades ocupacionales establece derechos de los trabajadores donde destacan: el derecho a la información verbal y escrita sobre los riesgos generas y específicos, condiciones inseguras e insalubres a los cuales está expuesto;  a la formación teórica y práctica de las funciones que va a ejecutar en su centro laboral, sobre prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, utilización del tiempo libre y uso de equipos de protección personal; consulta y vigilancia de forma regular y permanente en las  políticas del programa de seguridad y salud laboral y de los programas de recreación (Artículo 53, p.42). Con respecto a los deberes indica que deben acatar las normas de seguridad y salud en el trabajo, cuidar los sistemas de control de condiciones inseguras, usar y mantener en buen estado los equipos de protección personal entre otros. (Artículo 54, p.45).

     De igual manera establece deberes y derechos de los empleadores entre los cuales recalcan en sus derechos exigir a los trabajadores: el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo; el uso de los equipos de protección personal y el respeto a los avisos, carteleras de seguridad y demás indicaciones de advertencias (Artículo 55, p.47). Tienen como deberes: garantizar condiciones de salud, seguridad y bienestar en el trabajo; informar por escrito a los trabajadores y al comité de seguridad salud laboral sobre los riesgos y condiciones inseguras e insalubres; instruir a los trabajadores en materia de promoción de seguridad y salud y sobre la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales; consultar a los trabajadores, al comité de seguridad y salud laboral y a las organizaciones sindicales sobre las políticas y programas adoptados en materia de seguridad y salud laboral. (Artículo 56, p.50).

     Por otra parte estableció funciones esenciales en materia de la seguridad y salud en el trabajo como mecanismo para el control social de la seguridad y salud en el trabajo y a su vez establece componentes en cada función para instaurar la gestión de la seguridad y en el trabajo, edificando una relación horizontal entre el patrono y la clase trabajadora con acuerdos y respeto mutuo de rango constitucional y carácter legal. 

     La primera fucion es la Promoción de la Seguridad y Salud en el Trabajo donde se estableció como componente los Delegados y Delegados de prevención quienes son los representantes de la clase trabajadora en la acción preventiva y la promoción de la seguridad y salud laboral (LOPCYMAT artículo 43, p.33) y el Comité De Seguridad Y Salud Laboral el cual …“ es un órgano paritario y colegiado de participación destinada a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, conformado por los delegados de prevención y por el empleador”... (LOPCYMAT artículo 46, p.36).

     Como segunda función se encuentra la Prevención de Accidentes Laborales y Enfermedades Ocupacionales, sus componentes son: el Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo (reglamento parcial LOPCYMAT Artículo 20, p.11) y el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo que debe ser …“específico y adecuado a sus procesos y presentado para su aprobación antes el instituto de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo”… (NT-01-2008, p.12).

     En la  tercera y última función se encuentra la Atención Integral a los trabajadores y las trabajadoras para la garantía y restitución de sus derechos individuales y colectivos que hayan sido vulnerados cuyo componente es el Sistema de Vigilancia Epidemiológica definido como …“ un proceso continúe y de recolección y análisis de los problemas de salud laboral y de sus determinantes, seguidas de acciones de prevención y promoción con la finalidad de reconocer las características de las condiciones de trabajo y Salud ”… y sirve para optimizar el programa de seguridad y salud laboral”… (NT-01-2008, p.12).

     Otro punto de gran importancia destacar es que se estableció responsabilidades por su incumplimiento. En caso de accidente de trabajo y enfermedades ocupacionales responsabilidades civiles (daño material o moral que se determina jurídicamente) y responsabilidad penal por violaciones leves, graves o muy graves.  Por infracción a la Ley instauró responsabilidad administrativa y/o penal en materia de seguridad y salud laboral con multas por cada trabajador expuesto señalando: infracciones leves con sanciones hasta 25 unidades tributarias (artículo 118. p.85), infracciones graves desde 26 hasta 75 unidades tributarias (artículo 119. p.87), e infracciones muy graves con sanciones de 76 hasta 100 unidades tributarias (artículo 120. p.90). Califica los diferentes tipos de discapacidades: temporal, parcial o permanente, total permanente para el trabajo habitual, absoluta permanente para cualquier tipo de actividad laboral y gran discapacidad.

     Ésta evolución proporciono la promoción, protección y defensa del derecho a la vida y a la salud laborar, derechos irrenunciables con rango constitucional que permiten el desarrollo de las capacidades física e intelectuales de los trabajadores dispuestos en los Artículos 83 y 87 y en la Ley del Plan de la Patria 2013-2019. También brindo políticas orientadas a la prevención y el control de los accidentes y enfermedades ocupacionales para garantizar una vida laboral plena y satisfactoria, estimulando a la clase trabajadora ser felices y a satisfacer sus necesidades básicas.  


Referencias bibliográficas


Ministerio del poder popular para el trabajo y seguridad social, Instituto nacional de prevención y salud laborales. Ley Orgánica de prevención condiciones y medio ambiente de trabaja. (2005). Caracas.

Ministerio del poder popular para el trabajo y seguridad social, Instituto nacional de prevención y salud laborales (2008). Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008). Caracas.

Ministerio del poder popular para el trabajo y seguridad social, Instituto nacional de prevención y salud laborales. Reglamento parcial de la Ley Orgánica de prevención condiciones y medio ambiente de trabaja. (2005). Caracas.


PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL EN SALUD OCUPACIONAL EN EL MARCO DE LA NORMATIVA VIGENTE

     La salud es derecho irrenunciable con rango constitucional que permite el desarrollo de las capacidades físicas e intelectuales, esté derecho está explícito en el artículo 83 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela: 

La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado, que lo garantiza como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollara políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo, y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios suscritos y ratificados por la Republica (p.19)

     Desde el punto de vista de la clase trabajadora, para precisar su salud se emplea el término “Salud Ocupacional” descrito por el convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que indica que son un conjunto de “actividades multidisciplinarias encaminadas a la promoción, educación, prevención, control, recuperación y rehabilitación de los trabajadores, para protegerlos de los riegos ocupacionales y ubicarlos en un ambiente de trabajo de acuerdo con sus condiciones fisiológicas” (Organización Internacional del Trabajo citado por Veron, 2007, p.3).

     El Estado venezolano posee un marco normativa vigente que garantiza la participación y control social de la “Salud Ocupacional” de los trabajadores y las trabajadoras a través de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo que comprende cinco componentes: Delegados y delegados de prevención quienes … “ acompañan al personal técnico que efectúa evaluación en materia de seguridad y salud en el trabajo y solicita los informes realizados, demanda al empleador en materia de mejoramiento del medio ambiente de trabajo, solicita informes sobre la salud de los trabajadores”… (LOPCYMAT artículo 43, p.33). Reciben las denuncias relativas sobre  …“las condiciones y medios ambiente de trabajo, participan con los representantes del patrono en la acción preventiva y la promoción de la seguridad y salud,  son los representantes de los trabajadores antes en comité seguridad y salud laboral”… (LOPCYMAT artículo 42, p.32).

     Esté comité es …“ es un órgano paritario y colegiado de participación destinada a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, conformado por los delegados de prevención y por el empleador”... (LOPCYMAT artículo 46, p.36). Es de gran importancia mencionar que la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras (LOTTT) en su Capítulo V titulado de las personas en el derecho de trabajo, facilita el cumplimiento de las funciones de los dos componentes antes mencionado, precisando en su artículo 44:

Los patronos y patronas están en la obligación de garantizar a los delegados y delegas de prevención dispongan de facilidades para el cumplimiento de sus funciones, y que los comité de seguridad y salud laboral cuentan con la participación de todas y todos sus integrantes, y sus recomendaciones sean adoptadas en la entidad del trabajo. (p.30)

     Otro componte es el Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo, estructura organizada por el patrono que según el reglamento parcial de la Ley Orgánica de prevención condiciones y medio ambiente de trabaja tiene como objetivo …“ la promoción, prevecion, vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, para proteger los derechos humanos de la vida, a la salud e integridad personal de los trabajadores y trabajadoras”… (Artículo 20, p.11). 

     Este servicio está conformado por profesionales de distintas disciplinas y personas con conocimientos y experiencias que puedan formar parte del equipo. Cabe destacar que este reglamento formaliza en control de la Salud Ocupacional de la clase trabajadora ya que especifica en su artículo 27 los exámenes del control y vigilancia de la salud de los trabajadores considerando “exámenes de salud periódico, entre otros, el examen de preempleo, prevacional, postvacional, de egreso, y aquellos pertinentes a la exploración de los factores de riesgo” (p.15).   

     El penúltimo componente es el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo el cual debe ser específico y adecuado a sus procesos, presentado para su aprobación antes el instituto de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo (INPSASEL). Entre algunos de sus requisito mínimos se encuentran … “ identificación de los procesos peligroso y números de trabajadores expuestos, diagnostico de las necesidades del centro, descripción de las etapas del proceso productivo, su objetos y medios de trabajo, impacto ambiental, organización técnica del trabajo, adopción de medidas preventivas”…. (NT-01-2008, p.12).

     Por último y no menos importante se encuentra el componente Sistema de Vigilancia Epidemiológica el cual es …“ un proceso continúe y de recolección y análisis de los problemas de salud laboral y de sus determinantes, seguidas de acciones de prevención y promoción con la finalidad de reconocer las características de las condiciones de trabajo y Salud ”… y sirve para optimizar el programa de seguridad y salud laboral”… (NT-01-2008, p.12).

   Para concluir es satisfactorio mencionar que en Venezuela, la participación y control social de salud ocupacional está garantizada, todo ciudadano goza de una legislación y normativa vigente que asegura la promoción, protección y defensa del derecho a la vida y a la Salud Ocupacional, cuando la misma está vulnerada el trabajador o trabajadora solo tiene que ejercer un derecho irrenunciable dispuesto el literal 5 del artículo 53 de la ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo que indica … “ rehusarse a trabajar, alejarse de una condición insegura, cuando existe un peligro inminente para su salud o su vida ” …  (p.43)


Referencias bibliográficas


Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Caracas.

Organización internacional del trabajo citado por Verón Atilio. Salud Ocupación (2007). La Asunción, Paraguay. 

Ministerio del poder popular para el trabajo y seguridad social, Instituto nacional de prevención y salud laborales. Ley Orgánica de prevención condiciones y medio ambiente de trabaja. (). Caracas.

Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. (2012). Carracas.

Ministerio del poder popular para el trabajo y seguridad social, Instituto nacional de prevención y salud laborales. Reglamento parcial de la Ley Orgánica de prevención condiciones y medio ambiente de trabaja. (). Caracas.


Ministerio del poder popular para el trabajo y seguridad social, Instituto nacional de prevención y salud laborales (2008). Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008). Caracas.